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SITUACION
LEGAL DEL ABORTO EN EL MUNDO 1
Se estima
que cada año 46 millones de mujeres alrededor del mundo recurren
al aborto inducido para terminar con un embarazo no deseado2. El tratamiento
legislativo que se le ha dado al aborto varía enormemente de un
país a otro, observándose una tendencia hacia la adopción
de leyes más liberales (desde 1985, 19 naciones han liberalizado
sus leyes al respecto). Actualmente, el 62% de la población mundial
vive en 55 países donde el aborto inducido está permitido,
ya sea sin restricciones en cuanto a su causa, o por razones socioeconómicas;
mientras que el 25% vive en 54 países que lo prohiben completamente
o lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer3.
Tipos de legislación sobre aborto en el mundo
1. Prohibición total sobre el aborto
Las leyes más restrictivas son aquellas que prohiben el aborto
en cualquier situación y se encuentran en países que constituyen
aproximadamente el 0,4% de la población mundial. Dichas leyes definen
el aborto como un delito y aplican sanciones al proveedor y, con frecuencia,
a la mujer que se somete al mismo. Algunos ejemplos de países que
contienen disposiciones en este sentido son Chile y El Salvador.
2. Aborto permitido para salvar la vida de la mujer
Las leyes ligeramente menos restrictivas permiten el aborto para salvar
la vida de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que
constituyen aproximadamente el 24,9% de la población mundial. Muchas
de estas leyes eximen explícitamente del castigo a los proveedores
que realizan el aborto o a las mujeres que se someten a él cuando
su vida está en peligro. Otros países permiten a proveedores
y pacientes presentar la excepción de "estado de necesidad"
en el momento del juicio. Algunos ejemplos de países que contienen
disposiciones en este sentido son Panamá, Paraguay y Venezuela.
3. Aborto permitido por razones de salud física
Estas legislaciones, además de autorizar el aborto para salvar
la vida de la mujer, lo permiten para proteger la salud física
de la mujer embarazada. Estas leyes existen en países que constituyen
aproximadamente el 9,8% de la población mundial. Dichas leyes exigen
a veces que la lesión que amenaza la salud sea grave o permanente.
Algunos de los países ubicados en esta categoría, además
de autorizar el aborto para salvar la vida de la mujer, también
lo exoneran de pena en casos de violación, incesto o malformaciones
fetales. Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones
en este sentido son Argentina, Suiza, Tailandia y Uruguay.
4. Aborto permitido por razones de salud mental
En esta categoría, las leyes además de autorizar el aborto
para salvar la vida de la mujer y por razones de salud física,
lo permiten para proteger la salud mental de la mujer. Estas leyes existen
en países que constituyen aproximadamente el 3,4 % de la población
mundial. En la mayoría de estos países, la legislación
reconoce explícitamente las razones de salud mental para aceptar
el aborto. La interpretación del concepto de "salud mental"
varía alrededor del mundo. Puede abarcar la angustia psicológica
que sufre una mujer que ha sido violada, la angustia mental provocada
por circunstancias socioeconómicas, o la angustia psicológica
de una mujer ante la opinión médica de que el feto se halla
en riesgo de haber sido perjudicado. Algunos de los países ubicados
en esta categoría también autorizan el aborto en casos de
violación, incesto o de malformaciones fetales. Algunos ejemplos
de países que contienen disposiciones en este sentido son Australia,
Botswana, España, Israel y Portugal.
5. Aborto permitido por razones socioeconómicas
En la quinta categoría, las leyes, además de autorizar el
aborto para salvar la vida de la mujer, por razones de salud física
y para proteger su salud mental, permiten tener en cuenta los recursos
económicos de una mujer, su edad, estado civil y el nùmero
de hijos vivos que tiene. Estas leyes existen en países que constituyen
aproximadamente el 20,2% de la población mundial. Asimismo, algunos
de estos países reconocen explícitamente el acceso al aborto
legal en casos de violación, cuando el embarazo es resultado de
incesto y cuando existe una fuerte probabilidad de malformaciones fetales
serias. Dichas leyes, por lo general, se interpretan de forma liberal.
Algunos ejemplos de países que contienen disposiciones en este
sentido son Finlandia, Gran Bretaña, India, Japón y Taiwán.
6. Aborto sin restricciones
Finalmente, las leyes sobre aborto menos restrictivas son aquellas que
lo permiten sin que exista ninguna condición relacionada con la
causa del mismo. Este tipo de legislación se encuentra en países
que componen aproximadamente el 41,4% de la población mundial.
En estos países, el acceso puede estar limitado por restricciones
respecto a la edad de gestación, por requisitos de que terceras
partes autoricen un aborto, o por períodos de espera. Algunos países
con estas disposiciones son: Canadá, Cuba, China, Estados Unidos,
Francia, Hungría y Puerto Rico. Cabe señalar que aun en
los países con las leyes más liberales sobre aborto, para
que éste sea calificado como legal debe estar condicionado a la
voluntad de la mujer y realizarse en hospitales y por un personal calificado4.
Recomendaciones para la acción
· Los gobiernos deben revisar su ordenamiento jurídico,
modificando las leyes restrictivas sobre aborto que infringen los instrumentos
regionales e internacionales que protegen los derechos humanos de la mujer,
entre otros, su derecho a la vida, a la salud, a la libertad y seguridad,
apoyando leyes que permitan el aborto sin restricción o en situaciones
generales.
· Los gobiernos deben asegurar también que existan, dentro
del ámbito permitido por la ley, servicios de aborto de calidad
y seguros para todos los estratos sociales.
· Los fiscales y jueces deben interpretar las leyes criminales
relacionadas con el aborto de la manera más liberal posible.
· Las entidades judiciales deben evitar el procesamiento de mujeres
que han tenido abortos y de los proveedores calificados que los realizan
en condiciones higiénicas con el consentimiento de sus pacientes.
Se debe distinguir en el tratamiento legal a un personal capacitado de
los proveedores sin entrenamiento, que por altas sumas de dinero realizan
abortos en condiciones deplorables, poniendo en riesgo la vida de la mujer.
· Las ONG deben establecer coaliciones junto con los gremios legales
y médicos para realizar campañas informativas y educativas
en favor de la liberalización de las leyes sobre aborto.
· Las asociaciones de planificación familiar, así
como los otros proveedores de salud reproductiva, tanto dentro del sector
pùblico como privado, deben asegurar un fácil acceso a métodos
anticonceptivos, información y programas sobre planificación
familiar tanto a nivel urbano como rural. Del mismo modo y dentro del
marco permitido por la ley, el acceso a un aborto seguro también
debe incluir servicios de posaborto que, además de proveer tratamiento
médico adecuado, incluyan terapia y orientación educativa,
segùn lo establecido en los compromisos internacionales adquiridos
por los gobiernos en las conferencias mundiales.
· Los grupos de promoción y defensa pùblica deben
investigar los efectos del aborto como riesgo para la salud de las mujeres
y difundir sus hallazgos entre los encargados de definir políticas
y el pùblico en general.
· Los donantes internacionales deben apoyar el trabajo de las ONG
centradas en promover reformas legales y políticas con el fin de
incrementar el acceso a servicios para aborto seguro y legal.
· Los donantes deben estimular y apoyar los esfuerzos de gobiernos
por recopilar información sobre mortalidad y morbilidad materna.
Liberalización de leyes sobre aborto desde 1945
Albania: En 1996, Albania liberalizó significativamente su ley
nacional. La nueva ley, que es similar a una Directriz establecida por
el Ministerio de Salud de Albania en 1991, permite el aborto sin ninguna
restricción durante las primeras doce semanas del embarazo.
Alemania: En 1995, con el fin de reconciliar las leyes sobre aborto de
las antiguas repùblicas de Alemania del Este y del Oeste, Alemania
adoptó una ley que ampliaba las circunstancias bajo las cuales
el aborto estaba permitido en lo que era Alemania Occidental, mientras
que incrementaba las restricciones sobre esta materia en la antigua Alemania
Oriental. Bajo la nueva ley, la persona que aborta no puede ser procesada
durante las primeras catorce semanas del embarazo y el aborto es posible,
sin ninguna razón que lo limite. Pero las mujeres que buscan el
aborto deben cumplir ciertos requisitos de procedimiento y la mayoría
de los abortos ya no son cubiertos por el seguro médico nacional.
Burkina Faso: En 1996, Burkina Faso enmendó su Código Penal
para permitir el aborto en cualquier fase del embarazo cuando la vida
de la mujer o su salud están en peligro y en el caso de anomalías
severas del feto. El aborto también está permitido durante
las primeras diez semanas del embarazo en casos de violación o
incesto.
Camboya: En noviembre de 1997, Camboya modificó su altamente restrictiva
ley nacional sobre aborto. Ahora, éste está permitido durante
las primeras catorce semanas del embarazo sin ninguna restricción.
Guyana: En 1995, la ley sobre aborto de Guyana fue liberalizada significativamente.
Ahora está permitido sin ninguna restricción durante las
primeras ocho semanas de embarazo. Después de las mismas, pero
antes de que hayan concluido las doce semanas, una mujer puede tener acceso
a un aborto en términos generales, incluyendo las consideraciones
socioeconómicas.
Seychelles: Promulgada en 1994, la Ley de Interrupción del Embarazo
permite el aborto durante las primeras doce semanas del embarazo, cuando
la continuación del embarazo implicaría un riesgo mayor
para la vida o para la salud física o mental de la mujer embarazada.
La ley también permite el aborto en casos de "violación,
incesto, deshonra o trastorno mental" y en el caso de anomalías
del feto.
Sudáfrica: Promulgó la Ley de Elección sobre la Interrupción
del Embarazo en 1996, convirtiendo su ley sobre aborto en una de las más
liberales del mundo. La Ley permite el aborto sin ninguna restricción
durante las primeras doce semanas de embarazo; dentro de las veinte semanas,
en numerosas situaciones; y en cualquier momento, si existe un riesgo
para la vida de la mujer o si se presentan serias anomalías en
el feto.
1 Salvo indicación contraria, el contenido de esta hoja informativa
está basado en: Centro Legal para Derechos Reproductivos y
Politicas Publicas (CRLP), Hechos: Leyes sobre aborto en el mundo. Hoja
informativa, Nueva York, 1999.
2 Alan Guttmacher Institute (AGI), Sharing Responsibility: Women, Society
and Abortion Worldwide. Nueva York, 1999, p. 25.
3 Estas cifras se refieren a países con poblaciones de más
de un millón de habitantes.
4 Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de
los Derechos de la Mujer (CLADEM), Silencios pùblicos, muertes
privadas. La regulación jurídica del aborto
en América Latina y el Caribe. Lima, 1998, p.34.
5 Centro Legal para Derechos Reproductivos y Politicas Publicas (CRLP),
Hechos: Leyes sobre el aborto en el mundo. Cambios recientes y recomendaciones
para la acción. Hoja informativa.
Nueva York, 1999
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